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Facultades del Administrador

Una reciente modificación a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria otorga a administradores y representantes de comunidades nuevas facultades y elimina trabas para realizar la Certificación de las Instalaciones de Gas.
¿Le ha pasado que en su edificio, comunidad o block se mantiene el sello rojo porque hay unos pocos vecinos que se niegan a realizar la certificación de las instalaciones de gas porque se niegan a colaborar con el resto en los gastos o, simplemente, porque no dejan pasar a los instaladores que van a hacer la reparación?

¿Le ha pasado que no se puede decidir una inspección o certificación porque no se logra juntar el quórum suficiente en la Asamblea de Copropietarios?

Pues bien, esa realidad, que acongoja a muchas comunidades en el país, toca su fin, pues hace un tiempo se publicó en el Diario Oficial una trascendente modificación a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que otorga a los Administradores más facultades para decidir la realización de estos necesarios trabajos.

En resumidas cuentas, los cambios legales entregan a los administradores o representantes de la comunidad el poder de decidir la realización de la inspección periódica, sin necesidad de consultar a la asamblea de Copropietarios.

Otro aspecto importante es que la junta de copropietarios o comité de administración no tiene la facultad de oponerse o rechazar la decisión, sino -a lo más- de presentar una alternativa de menor costo.

En los gastos comunes
En tercer lugar, no menos relevante, se establece que los costos de la inspección y la reparación se cargan a gastos comunes, y los que no paguen se ven afectos a las sanciones por no pago de ese ítem (articulo 32 de la ley de copropiedad inmobiliaria establece multas de hasta 3 UTM, que pueden llegar a 6 UTM si lo establece un tribunal).

Finalmente se señala que los propietarios están obligados a dar las facilidades para la inspección y reparación derivada de la Certificación.


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